Comentario
Además de su valor intrínseco, la importancia de la riqueza minera de Hispania para el mundo romano se encuentra positivamente condicionada por la carencia de yacimientos en la península italiana, donde tan sólo son reseñables las explotaciones en la Isla de Elba, conocidas como Mons Argentarius, y las de Victimulae en el territorio de Vercelli. La información que nos proporciona Polibio en texto transmitido por Estrabón sobre las minas de los alrededores de Carthago Nova o las consideraciones de Diodoro de Sicilia sobre las posibilidades de enriquecimiento rápido que ofrecen su explotación a particulares, ponen de manifiesto la importancia económica de este sector desde los momentos iniciales de la conquista.
La intensa explotación a la que se someten los yacimientos de la zona conquistada durante el período republicano se interrumpe con las guerras civiles, para reanudarse con la paz augústea. La puesta en explotación en otras provincias como Britania, Dalmacia o Norico de yacimientos ricos en plomo, hierro y estaño, que en ocasiones poseen incluso una mayor rentabilidad que los de la Península Ibérica, no condiciona la continuidad en líneas generales de las explotaciones hispanas. No obstante, el mapa de explotaciones se modifica como consecuencia de la integración territorial del Noroeste, cuya conquista había estado condicionada entre otros factores por la riqueza del subsuelo y por la prioridad que adquieren los yacimientos del Suroeste de la Península Ibérica.
En consecuencia, junto con los yacimientos de los alrededores de Carthago Nova y de Sierra Morena, ricos en galena argentífera y objeto de explotación en el período republicano, durante el Alto Imperio se extiende la explotación a los yacimientos existentes en Riotinto (Huelva), al distrito minero portugués de Aljustrel, y a la zona del Noroeste, donde la riqueza aurífera era especialmente relevante en el territorio comprendido entre el Carrión y el bajo Duero. La intensidad de la explotación se documenta en los correspondientes restos arqueológicos; con carácter excepcional, las explotaciones de Aljustrel nos han proporcionado un importantísimo documento sobre su organización -que conocemos como Leyes de Vipasca-, dos tablas de bronce de las que la primera procede del reinado de Adriano y la segunda puede datarse en el 173 d.C.
Sobre los sistemas de extracción contamos con la inestimable descripción que nos legó Plinio: "El oro se obtiene en nuestra parte del orbe (..) de tres maneras: en las arenas de los ríos, como en el Tagus de Hispania, en el Po de Italia, en el Hebro de (...)Tracia (...). El tercer procedimiento podría superar los trabajos de los gigantes. Los montes se horadan mediante galerías excavadas a través de grandes distancias a la luz de candiles cuya duración sirve de medida a los turnos y durante muchos meses no se ve la luz del día. Las minas de este tipo se llaman arrugias y en ellas se abren grietas de pronto y los derrumbamientos aplastan a los que trabajan, así que parece ya menos expuesto sacar del fondo del mar las perlas y las ostras. El oro recogido en una arrugia no se funde, sino que es ya oro puro (...). Algunos han dicho que por este procedimiento Asturia, Gallaecia y Lusitania proporcionan al año sendas veinte mil libras; en todo caso Asturia produce muchísimo, y no hay otra región del mundo donde la capacidad de producción se mantenga a través de tantos siglos" (Plinio, Nat. XXXIII, 21, 66 - 78, traducción de V. Bejarano).
El sistema de propiedad que posibilita la explotación de estos yacimientos está condicionado por la inexistencia en el mundo romano de una regulación específica de la riqueza del subsuelo. En consecuencia, su propiedad reviste las mismas características que la de la tierra y está condicionado en líneas generales por la especificidad del territorio provincial, cuya propiedad corresponde, según la expresión del jurista Gayo, al pueblo romano o al emperador. Semejante identificación entre el régimen jurídico del subsuelo y el de la tierra da lugar desde los inicios de la conquista a la consideración de los yacimientos mineros como propiedad pública y a su explotación mediante un régimen de concesiones a particulares o a compañías (societates), compuestas en ocasiones por la asociación de varios individuos, mientras que en otras alcanzan cierta complejidad; esto último es observable en la amplia proyección territorial que ocupan estas actividades, como ocurre concretamente con la compañía denominada con las siglas S. C., interpretadas usualmente como Societas Castulonensis en función del importante distrito minero existente en los alrededores de Linares, que proyecta sus actividades en los yacimientos de Sierra Morena y de provincias colindantes como la de Granada.